Antes que nada, es muy importante saber que el acoso laboral o de acuerdo con la terminología expresa, el mobbing, consiste en un tipo de comportamientos humillantes y que descalifican, de manera consistente, los cuales se traducen en acciones u omisiones, que ocurren dentro de la empresa y como parte de las relaciones laborales, sin importar si se trata de una organización privada o pública, en donde se menoscaba la moral de una persona acosada, que tiende a darse por los propios compañeros de trabajo o por los superiores.

En caso de que te suceda algo así, recomendamos contratar un abogado laboralista para iniciar procedimientos legales en contra de las personas que te hayan hecho sentir mal.

El mobbing o acoso laboral

El acoso laboral tiende a ir eliminando la moral de la persona que sufre el acoso, lo que ocasiona que pierda su autoestima y que se someta a un proceso de adelgazamiento en donde su consideración personal y social se van degradando.

Las víctimas o personas acosadas por mobbing, siempre van a tener el derecho para recabar el restablecimiento moral y el prestigio social, así que en ningún momento hay que dudar en torno al art. 15 de la Constitución Española, en donde se proporciona una base normativa suficiente para que se pueda aplicar una tutela judicial efectiva, la cual propugna el art. 24 del Texto Constitucional.

En otras palabras, siempre es válido e incluso necesario que se contacte con un abogado especialista en asuntos laboralistas, para que de esta manera se puedan atender cualquier tipo de situaciones vinculadas con este tipo de ámbitos. El acoso laboral no es una situación que se puede pasar por alto y por ende hay que atenderlo en el menor tiempo posible.

Identificación del acoso laboral

A grandes rasgos hay que mencionar que las estrategias y las modalidades que se usan para someter a una víctima al acoso laboral o mobbing son muy diversas y en la mayor parte de las ocasiones se van a combinar con otros asuntos.

Como parte de estas modalidades utilizadas por un acosador laboral, se puede citar las siguientes situaciones de un modo meramente enunciativo:

  • Ataques respecto a las opciones de comunicarse.
    • Si el superior reduce las opciones de expresión.
    • Cuando se interrumpe sistemáticamente a la persona.
    • Si un compañero evita hablar con la otra persona.
    • Si se critica de modo constante el trabajo.
    • Si al hablar se insulta a gritos.
    • Cuando hay amenazas por escrito.
    • Si la persona acosada tiene miedo al teléfono.
  • Ataques en las relaciones sociales.
    • Sus compañeros no permiten que le respondan.
    • No se habla de nuevo con la víctima.
    • No se le hace caso.
  • Repercusiones en la estima social.
    • Al poner en ridículo a la otra persona.
    • La difusión de rumores.
    • Si se habla mal por detrás de la víctima.
    • Si se burlan de su nacionalidad, vida privada, religión, etcétera.
  • Ataques a su salud.